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Concepto 566101 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con la normativa y jurisprudencia expuesta, se reconocerán y liquidarán 15 días de vacaciones, por cada (06) meses laborados a los empleados enunciados, de acuerdo con los factores salariales legales establecidos, sin que les aplique por extensión lo establecido en el Decreto Ley 1045 de 1978, es decir no es procedente el pago de la prima de vacaciones, al contar con una regulación especial.