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Concepto 554451 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Con la expedición de la Ley 1952 de 2019, que derogó lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1474 de 2011, y numeral 22 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, e adelante, el servidor público no podrá directa o indirectamente prestar, a título personal o de manera indirecta, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de un (1) año después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios lo cual es aplicable al caso objeto de su escrito |