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Concepto 425111 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La norma es clara en señalar, que el suministro de la dotación de los servidores públicos debe hacerse cada cuatro meses en las fechas establecidas por la Ley, a saber: 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año, por lo cual, la entidad deberá suministrar el calzado y vestido de labor, tal y como la norma lo establece y mientras el vínculo laboral se mantenga vigente, no hay lugar al pago en dinero. En caso de que el derecho a la dotación haya sido causado, por tratarse de una obligación indiscutible de la entidad, y ésta no haya sido suministrada en las fechas establecidas por la norma, procederá en forma extemporánea su reconocimiento y pago directo de la misma, en especie, siempre y cuando la obligación no haya prescrito y el empleado continúe laborando al servicio de la entidad. Ahora bien, cuando el empleado se haya retirado del servicio, sin que se le hubiese dado la dotación respectiva, procederá la indemnización respectiva o el reconocimiento y pago del derecho en dinero, para lo cual el juez de conocimiento deberá tasar su valor. En este último caso, se puede acudir a la conciliación prejudicial, de acuerdo con las normas que regulan la materia.