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Concepto 424071 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La obligación legal para los trabajadores oficiales respecto de la jornada laboral es que no exceda de 8 horas al día y de 48 horas semanales de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley 6 de 1945. Por lo que, la jornada laboral podrá ser cumplida de lunes a sábado sin que por este hecho hubiere lugar a percibir horas extras por el hecho de laborar los días sábados. Respecto a los trabajadores oficiales que no han pactado nada sobre el particular en la convención colectiva, en el reglamento interno de trabajo y en los contratos individuales de trabajo, los recargos por horas extras son del 25% si el trabajo es en jornada diurna; del 50% si es en jornada nocturna, adicional al recargo del 35% y del 100% en día domingo o festivo (Ley 6 de 1945, modificada por la ley 64 de 1946. Sólo las horas extras trabajadas en dominical o festivo, pueden ser compensadas por tiempo. Según lo dispuesto en el parágrafo 2 de la Ley 6 de 1945, sólo podrán exceder los límites señalados, mediante autorización expresa del Ministerio, Por lo tanto, se debe solicitar permiso al Ministerio de Trabajo para que los trabajadores oficiales puedan excederse de las horas laborales semanales, es decir, para que la entidad pueda pagar dichas horas extras.