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Concepto 421071 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública El funcionario que tenga la función nominadora en una entidad, no podrá nombrar, postular, ni contratar a su esposa, cónyuge o a las personas con las cuales tengan parentesco entre otros, por afinidad que incluye a los cuñados de éste, puesto que se configuraría la inhabilidad prevista en el artículo 126 Constitucional. |