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Concepto 403121 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las vacaciones, se deben liquidar y pagar computando los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha del inicio del descanso; es decir, quince (15) días hábiles incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, los cuales se pagan por adelantado, teniendo como factores salariales los establecidos en el artículo 17 del decreto 1045 de 1978, siempre que el empleado tenga derecho a percibirlos (auxilio de alimentación y transporte, gastos de representación y prima técnica); en caso contrario y teniendo en cuenta que el empleado tiene derecho a disfrutar las vacaciones por un año de servicios, los demás factores se incluirán en la cuantía que se hayan reconocido