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Concepto 055711 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El procedimiento preventivo de acoso laboral es obligatorio y previo a la acción disciplinaria, salvo si el implicado ya no está vinculado a la entidad. El Comité de Convivencia Laboral debe agotar el trámite en máximo 65 días, remitiendo recomendaciones y estadísticas a la alta dirección para el fortalecimiento del MIPG. Dicha socialización debe garantizar la estricta reserva, omitiendo datos que identifiquen a las partes para proteger la confidencialidad legal del proceso.