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Concepto 019971 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El artículo 2.2.5.5.3 del Decreto 1083 de 2015 señala que, durante su relación laboral, el empleado podrá encontrarse, entre otras situaciones administrativas, en licencia ordinaria. Asimismo, los artículos siguientes del mencionado Decreto establecen que esta licencia es aquella que se otorga al empleado para separarse temporalmente de su empleo, sin que ello implique la terminación del vínculo laboral. Su consecuencia es la no prestación del servicio por parte del servidor y, para la Administración, el no pago de salarios ni prestaciones sociales durante su vigencia. Esta licencia no se computa para ningún efecto como tiempo de servicio.