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Concepto 002091 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La jornada laboral de los empleados públicos corresponde a cuarenta y cuatro (44) horas semanales conforme al artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, aplicable tanto al orden nacional como territorial. En el marco de la negociación colectiva en el sector público pueden acordarse aspectos relacionados con las condiciones de empleo, como la organización o flexibilización del horario de trabajo, siempre que se respeten las competencias constitucionales y legales y no se modifiquen elementos cuya regulación corresponde al legislador o al Gobierno Nacional. En consecuencia, no es jurídicamente viable establecer mediante acuerdos colectivos una jornada laboral inferior a la prevista en la ley, aunque sí pueden adoptarse medidas de organización del tiempo de trabajo dentro del límite legal.