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Concepto 001151 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El personal civil no uniformado del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Militares se rige por el régimen especial previsto en el Decreto 1214 de 1990 y normas concordantes, según el cual la jornada laboral corresponde a ocho (8) horas diarias, sin perjuicio de la permanente disponibilidad exigida por la naturaleza del servicio. No obstante, conforme a la interpretación realizada por la Corte Constitucional en la sentencia C-024 de 1998, la prohibición del reconocimiento y pago de horas extras no puede aplicarse de manera absoluta. En consecuencia, cuando por necesidades especiales del servicio se requiera la prestación de labores por fuera de la jornada ordinaria, y exista autorización previa de la autoridad competente y disponibilidad presupuestal, podrá reconocerse el pago de horas extras o el descanso compensatorio correspondiente, así como los recargos por trabajo nocturno, dominical o festivo en los términos previstos en la normativa aplicable.