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Concepto 062621 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, interrumpe el disfrute de las vacaciones. Dicha interrupción, deberá ser decretada mediante resolución motivada. Por lo que, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin, en los términos del artículo 16 de dicho Decreto Ley 1045 de 1978