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Concepto 059571 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública Frente a la gestión inmediata de un eventual conflicto de interés, es preciso señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido para actuar en el asunto correspondiente |