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Concepto 026281 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En la elección de Personeros Municipales, la convocatoria es la norma obligatoria y sus reglas sobre la vigencia de la lista de elegibles son intangibles. Ante una falta absoluta, el Concejo debe acudir a dicha lista en estricto orden de mérito. Si el elegible de turno guarda silencio o no acepta, se debe dejar constancia y proceder con el llamado sucesivo del siguiente candidato, sin que sea procedente alterar el orden por manifestaciones de interés de puestos posteriores.