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Concepto 136161 de 2025 - Departamento Administrativo de la Función Pública El conflicto de intereses, al contrario de las inhabilidades e incompatibilidades no son taxativas; por lo tanto, requiere para su tratamiento del análisis de cada caso concreto, pues la conducta humana admite de manera necesaria matices y, por tanto, el instituto del conflicto de intereses, debe ser valorado con especial cuidado para no vulnerar los derechos del servidor y hacer inanes los alcances de la ley. |