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Una vez decretado el incrementado salarial de los empleados públicos, se deberán realizar los ajustes salariales y prestacionales del caso, en razón a que el incremento salarial surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero, en consecuencia, la administración deberá proceder a reliquidar los elementos salariales y prestacionales que se hayan causado, reconocido y pagado, como es el caso de la prima de servicios, bonificación por servicios prestados, vacaciones etc. |