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Concepto 536441 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con las normas previamente citadas, es claro que el disfrute de cada periodo de vacaciones, o la respectiva compensación en dinero, prescribe pasados cuatro (4) años, contados a partir de la fecha en que se haya causado el derecho, o descontando el tiempo que se haya aplazado por parte de la administración, siempre y cuando medie el respectivo acto administrativo.