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Concepto 437291 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Es deber de todo servidor público dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas y por consiguiente, aunque no existe prohibición para que un docente del sector público ejerza la docencia en un colegio de naturaleza privada, dicho ejercicio solo podrá llevarse a cabo por fuera del horario laborar que debe cumplir como docente del sector público. |