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Concepto 412351 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Quienes presten el Servicio Social Obligatorio, tienen los mismos derechos salariales y prestacionales del personal vinculado a la entidad, y su remuneración no puede ser inferior, a la de los profesionales similares en la misma institución. Las irregularidades en el desarrollo del servicio social obligatorio y la mora en el pago de salarios y en los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, podrán dar lugar a la pérdida de las plazas de Servicio Social asignada. La competencia para definir y reajustar las escalas de remuneración correspondientes a las entidades del municipio, incluidas la E.S.E. y para las diferentes categorías de empleo del Municipio, corresponde a los Concejos municipales; conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional para la respectiva vigencia fiscal. En tal sentido, ni la Junta Directiva de la E.S.E. ni el gerente de la misma, tienen competencia para decidir, de manera autónoma, sobre el incremento salarial de sus servidores, pues la misma, recae de manera exclusiva, en el Consejo Municipal; en segundo término se encuentra que, de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia, la remuneración de quienes prestan el servicio social obligatorio, debe fijarse de acuerdo al nivel académico de los profesionales y a los estándares fijados en cada institución o por la entidad territorial, y la misma deberá ser equivalente a la de cargos desempeñados por profesionales similares en la misma institución. |