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Concepto 403271 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las vacaciones serán liquidadas con la asignación básica señalada para el respectivo cargo, al momento de iniciar el disfrute de aquellas; es decir, que, sus vacaciones serán liquidadas con la asignación que se encuentre percibiendo al momento de disfrutarlas, independientemente de los movimientos de la planta que se hayan realizado antes de iniciar su periodo vacacional.