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Concepto 394921 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Los empleados públicos de los organismos y entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva tendrán derecho al reconocimiento de la prima de vacaciones, la cual equivale a quince (15) días de salario por cada año de servicio y se pagará al empleado dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado. En cuanto a la forma de liquidar los factores, estos, se deben tener en cuenta siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de las vacaciones. " |