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Concepto 394811 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de manera que se dé cumplimiento a las disposiciones (44 horas de labores y dentro de esas, 40 destinadas a la atención al público) y se satisfagan las necesidades del servicio, para lo cual establecerán los horarios de atención dentro de los que se prestarán los servicios, sin exceder la jornada máxima. Igualmente, debe señalarse que, en los términos de la norma, deberá atenderse a todas las personas que ingresen a las oficinas de las entidades dentro del horario normal de atención, el cual lo determina el jefe del organismo o entidad, con el fin de brindar una adecuada prestación del servicio. Es decir, que es deber de los mismos, garantizar la atención al público, en donde podrán armonizar y rotar los horarios con sus empleados para dar cumplimiento a lo establecido por la norma.