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Concepto 392841 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el evento en que se haya efectuado un nombramiento sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para el cargo, de conformidad con lo indicado en su consulta, se deberá aplicar el procedimiento señalado en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995; es decir, se deberá efectuar la revocatoria del nombramiento, por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, quien tiene la facultad nominadora en estos empleos. Sin embargo, como lo manifestamos al inicio deberá atenerse a lo dispuesto en el respectivo fallo judicial |